Máximo Tribunal del país confirmó criterio técnico y jurídico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, el que estableció responsabilidad de la empresa de televisión paga en la venta e instalación de productos sin Sello SEC.
La Corte Suprema ratificó la sanción que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, aplicó, por un total de 27.500 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), es decir, cerca de $1.300 millones, a la empresa DIRECTV, por su responsabilidad en la comercialización e instalación de decodificadores para televisión satelital que no contaban con su Sello SEC.
Esta determinación es el resultado de una investigación realizada por el organismo fiscalizador, luego de un incidente ocurrido en agosto de 2015 en Talcahuano, Región del Biobío, cuando un decodificador instalado por la empresa se sobrecalentó. Según determinó Bomberos en aquella oportunidad, este hecho habría originado el posterior incendio que afectó al inmueble.
La acción fiscalizadora de la SEC detectó dos infracciones graves. La primera, está vinculada a la comercialización de 980.063 dispositivos sin su respectivo Sello SEC, obligatorio según la normativa vigente, por la cual se aplicó una multa de 13.500 UTM. La segunda, involucra a 50.000 equipos que, a pesar de contar con su Sello SEC, no fueron sometidos a los controles establecidos y necesarios para monitorear el cumplimiento de los estándares de seguridad. Por este hecho, la sanción fue de seis mil UTM.
Además, la SEC solicitó a DIRECTV tomar las acciones necesarias para identificar y retirar los equipos potencialmente riesgosos para la ciudadanía, hecho que no ocurrió, lo que implicó una tercera multa que ascendió a las ocho mil UTM.
IMPORTANTE MENSAJE
La empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que desestimó el recurso de ilegalidad presentado. Tras ello, sus representantes expusieron los antecedentes ante la Corte Suprema, que ratificó la sanción y el monto de 27.500 UTM.
Tras conocer la determinación del máximo tribunal del país, el Superintendente de la SEC, Luis Ávila Bravo, sostuvo que “la decisión de la Corte Suprema ratifica la obligación que tienen las empresas de poner a disposición de la ciudadanía productos seguros, tomando todas las medidas necesarias para garantizar esta premisa a través de acciones claramente definidas en nuestra normativa. De la misma forma, ante situaciones que afectan la seguridad de los consumidores, las empresas deben poner a disposición toda la información y ejecutar las acciones que permitan acotar rápidamente su impacto”.
El titular de la SEC agregó que este fallo “deja en evidencia el potencial riesgo al que están expuestos los consumidores al adquirir artículos que no cuenten con su Sello SEC, elemento que permite certificar que dichos productos cumplen con todos los estándares vigentes para su uso seguro”.
Por último, el llamado a la ciudadanía es que, ante cualquier situación de riesgo, la denuncia pueda ser efectuada a través de las oficinas presentes en la región, el FONO SEC (600 6000 732) y desde cualquier computador o teléfono celular, para lo cual basta ingresar a www.sec.cl desde el navegador.
Además, la invitación es a seguir las cuentas de la SEC en Twitter (@SEC_cl) y Facebook, como Superintendencia de Electricidad y Combustibles, donde la ciudadanía podrá acceder a información útil, consejos de seguridad y calidad en el uso de los energéticos.
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